¿Qué es la Ley de Segunda Oportunidad?
La Ley de Segunda Oportunidad es un proceso administrativo legal que permite a autónomos como particulares renegociar e incluso cancelar sus deudas de forma total en alguna situación de insolvencia. Es un mecanismo diseñado para personas físicas con o sin actividad empresarial, que no puedan afrontar situaciones de insolvencia.
El objetivo de este medio es ayudar a quien se encuentra en una situación de insolvencia o quiebra a superarla, teniendo en cuenta el descuido de los derechos de cobro de los acreedores. El procedimientos de segunda oportunidad en España cumple una doble función, social y de efectividad de cobro, al velar por los intereses de ambas partes.
Así pues las personas físicas tienen la posibilidad de acudir al concurso de acreedores, la Ley de la Segunda Oportunidad se ajusta más a la situación de insolvencia de un particular, el cual por circunstancias ajenas a su voluntad no puede cumplir sus obligaciones de pago.
- La Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, que entró en vigor el 30 de julio de 2015.
- La Ley Concursal, modificada por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo.
Hay que añadir que la última reforma concursal entró en vigor el 26 de septiembre de 2022, a excepción del libro tercero del TRLConc (LA LEY 6274/2020) sobre el nuevo procedimiento especial de insolvencia de microempresas, y la DA 11ª , referida a los aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias por la AEAT, en vigor desde el 1 de enero de 2023.
Ley de segunda oportunidad
¿Quién puede acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?
La Ley de Segunda Oportunidad es un recurso legal al que pueden acogerse las personas físicas, tanto particulares como autónomos y empresarios, que no puedan pagar las deudas contraídas por ser insolventes.Por lo tanto es necesario disponer de deudas, aunque estén al corriente de pago, con al menos dos acreedores diferentes. Los acreedores pueden ser entidades financieras, proveedores, Hacienda o Seguridad Social, entre otros.
La Ley de Segunda Oportunidad aplica para las personas físicas residentes en España y también para los deudores extranjeros (particulares o autónomos) si tienen su residencia legalizada en España y toda su documentación en regla. También si al menos tienen en España el centro de sus intereses principales (patrimonio, bienes, negocios, administración, financiación y deuda…).
Para las empresas, en lugar de la Ley de Segunda Oportunidad existe el concurso de acreedores.
¿Cuáles son los requisitos para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?
Dicha ley considera el historial crediticio del deudor insolvente, puesto que busca beneficiar a quien ha demostrado ser buen pagador pero se somete a una mala situación económica. Sin embargo, la reforma concursal ha modificado los requisitos a cumplir, y en particular alguno de los preceptos que prueban que un deudor ha actuado de buena fe.
Así pues, los requisitos que deben probarse para acceder a la segunda oportunidad son los siguientes:
- Que el deudor se encuentre en una situación insolvente y demuestre verídicamente no posesión de patrimonio suficiente para hacer frente a las deudas, sin ser válida una situación de simple sobreendeudamiento.
- Que la deuda no supere en ningún caso los cinco millones de euros.
- Que el deudor sea de buena fe para poder acceder a la exoneración, es decir, no puede haber sido declarado persona afectada en la sentencia de calificación del concurso de un tercero, calificado de culpable. De modo que tampoco puede haber sido condenado por delitos económicos o patrimoniales contra instituciones públicas como Hacienda o la Seguridad Social en los últimos diez años.
- Se rescinde la norma que imponía al deudor haber intentado previamente un acuerdo extrajudicial de pagos sin éxito.
- Se suprime el requisito de que el deudor no haya rechazado una oferta de empleo en los cuatro años anteriores a la declaración de concurso.
Se reduce el plazo mínimo de diez a cinco años, que debía mediar entre una solicitud de exoneración y la exoneración anteriormente concedida al mismo deudor.
¿Cómo funciona la Ley de Segunda Oportunidad?
Podrán solicitar la Ley de la Segunda Oportunidad solo los deudores insolventes, y no aquellos en situación de sobreendeudamiento, que además satisfagan el estándar de buena fe para acceder a la cancelación de todas sus deudas (salvo de las legalmente no exonerables).
Actualmente, ya no es necesario que el deudor invierta todo su patrimonio en pagar sus deudas, puesto que puede realizar un plan de pagos y conservar su vivienda habitual y activos empresariales.
También se ha suprimido la exigencia de intentar un acuerdo extrajudicial de pagos previo para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad, por lo que el deudor puede solicitar este recurso sin necesidad de perder tiempo o dinero en intentar una solución preconcursal en cuyo éxito no confíe.
¿Cuánto dura el procedimiento de la Ley de Segunda Oportunidad?
La duración se verá variada en cada caso concreto, sin embargo como regla general hasta el máximo de 18 meses que actualmente fija la ley para los casos más complejos o en sedes con juzgados más saturados. Esto supone un recorte de plazos significativo, que agiliza el procedimiento y abarata los costes.
Además, mientras dura este procedimiento el deudor está protegido y no pueden seguir reclamándole sus deudas ni tampoco embargar sus bienes, dándole un margen al deudor hasta el fin de su expediente.
A diferencia de lo que ocurría anteriormente, tras la reforma no interviene Notaría, Registro Mercantil, Cámara de Comercio ni se nombra mediador concursal, por lo que el procedimiento pasa directamente al Juzgado Mercantil.
El proceso judicial tardará al menos seis meses, dependiendo fundamentalmente de tres factores: la saturación de cada juzgado, la complejidad de cada caso, y el número de bienes a liquidar del deudor en caso de optar por esta alternativa. Si en cambio elige comprometerse a un plan de pagos, se dictará auto en consonancia y la duración del plan será de tres años por norma general.